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proceso:REFRENDO DE MEDICAMENTOS (LEY 6914)
 
proceso:EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
 

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PAGE 14 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12658 30 de noviembre de 2009 DJ-2328 Señora Maricela Ramírez Amador Secretaria de Junta Directiva CORPORACIÓN GANADERA (CORFOGA) Apartado postal 13258, 1000 San José Fax 13528 Estimada señora: Asunto: Dictamen preceptivo y vinculante sobre el procedimiento administrativo disciplinario incoado contra el auditor interno, Carlos Mora López, de la Corporación Ganadera, (CORFOGA), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Nos referimos a su oficio CG-JD-09-162 del 29 de setiembre de 2009, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Corporación Ganadera en sesión ordinaria Nº 263-2009, celebrada el 28 de setiembre de 2009, en el cual acordó dar por recibido el informe elaborado por el Lic. Rónald Hidalgo Cuadra, en su condición de Órgano Director del proceso administrativo disciplinario dispuesto por la Junta Directiva en sesión Nº 247-2009 del 9 de marzo de 2009, respecto a las actuaciones del señor Carlos Mora López, auditor interno de la Corporación Ganadera –en adelante CORFOGA-. Asimismo, acordó acoger la recomendación del referido informe y solicitar a la Contraloría General pronunciarse acerca de la existencia y gravedad de la falta en sus servicios del Lic. Carlos Mora López, previo a la decisión que corresponde adoptar a la Junta Directiva. La presente gestión tiene como fundamento el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994, LOCGR), así como las normas contenidas en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” L-2-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-92-2006 de las 11:00 horas del 17 de noviembre de 2006). I. Anteced ...
Fecha publicación: 03/12/2009
Fecha emisión: 30/11/2009
Documento: 12658-2009.doc
Institución: CORPORACION GANADERA... (NO USAR)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR


PAGE 18 DIVISION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09923 25 de setiembre, 2009 DJ-1289 Señor Francisco Javier González Pulido Secretario de Actas Concejo Municipal Distrito de Colorado Estimado señor: Asunto: Se emite criterio jurídico en relación con el procedimiento administrativo seguido en contra del auditor interno, Víctor Fernández Mora, por el Concejo de Distrito de Colorado de Abangares, artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Nos referimos a su oficio sin número, mediante el cual remite el acuerdo N° CMDC-1459-2009, adoptado en la sesión ordinaria N° 21-2009, capítulo I, artículo 8, del veinticinco de mayo del presente año, que decide remitir a este órgano contralor el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio incoado contra el auditor interno de esa institución, Víctor Fernández Mora. Lo anterior, a efectos de obtener el dictamen previo que establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N°. 7428 del 7 de setiembre de 1994, LOCGR). I. Antecedentes De acuerdo con la documentación que consta en el expediente administrativo N°. 06-2009CMDC, el cual se compone de 201 folios debidamente numerados, se tienen como antecedentes de importancia en el presente caso, los siguientes: 1. En fecha 14 de enero de 2009, mediante oficio INT-020-2009, el Intendente Municipal Juan Luis Matarrita Gómez, remite al Concejo Municipal de ese Distrito, solicitud para que se conforme un órgano director de un procedimiento administrativo en contra del auditor institucional, por los hechos acontecidos el día 13 de enero del mismo año. Lo acusa de conducta agresiva. Esta denuncia se conoce en la sesión N° 03-2009 del 19 de enero de 2009 (folios 05 y 06 del expediente administrativo). 2. En la misma sesión del Concejo Municipal, se conoce denuncia interpuesta por el auditor interno institucional Víctor Fernández Mora en contra del Intendente Juan Luis Matarrita Gómez, ...
Fecha publicación: 30/09/2009
Fecha emisión: 25/09/2009
Documento: 09923-2009.doc
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: INFORME, OFICIO O DICTAMEN SOBRE SUSPENCIÓN O DESTITUCIÓN DEL AUDITOR O SUBAUDITOR (ART. 15 LOCGR)
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR


PAGE 36 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09312 07 de setiembre, 2009 DJ-01007-2009 Señores Junta Directiva Gerencia PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA) Estimados señores: Asunto: Criterio jurídico en relación con el procedimiento administrativo seguido en contra del auditor interno del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Nos referimos a su oficio no. 14712 del miércoles 29 de julio de 2009, mediante el cual se conoce el acuerdo no. 1467, artículo dos, sesión ordinaria no. 2637, celebrada por el Concejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (en adelante el PIMA), donde acordó remitir a este órgano contralor el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio incoado en contra del auditor interno de esa institución, Lic. Pedro Alvarado Montero, a efectos de obtener el dictamen previo que establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley no. 7428 del 7 de setiembre de 1994, LOCGR). El presente dictamen se rinde con observancia de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como las normas contenidas en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” L-2-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-96-2006 de las 11:00 horas del 17 de noviembre de 2006). Se ha tenido también en consideración lo expuesto por el señor auditor en su escrito del 14 de agosto de 2009, presentado ante este despacho en esa misma fecha. I. Antecedentes De acuerdo con la documentación que consta en el expediente administrativo, el cual se compone de un único legajo que consta de 287 folios debidamente numerados y 66 folios sin numerar agregados al final del expediente, referidos al informe final del órgano director, ...
Fecha publicación: 07/09/2009
Fecha emisión: 07/09/2009
Documento: 09312-2009.doc
Institución: PROGRAMA INTEGRAL MERCADEO AGROPECUARIO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR


1 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07590 29 de julio de 2008 DAGJ-01001-2008 Licenciado Rodrigo Arias Sánchez Ministro MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Estimado señor: Asunto: Solicitud de dictamen preceptivo y vinculante sobre el procedimiento administrativo disciplinario incoado contra el Auditor Interno del Ministerio de la Presidencia Procedemos a dar respuesta a su oficio Nº DMP-503-2008 del 23 de julio de 2008, mediante el cual requiere nuestro criterio en relación con el procedimiento administrativo ordinario incoado contra el Auditor de esa cartera ministerial, Lic. Herberth Villavicencio Solano y nos adjunta copia certificada del original del expediente administrativo tramitado al efecto. El presente dictamen se rinde con observancia de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como las normas contenidas en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” L-2-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-96-2006 de las 11:00 horas del 17 de noviembre de 2006). I.- Antecedentes procedimentales Para efectos de rendir el presente dictamen se han tenido en cuenta los siguientes antecedentes que se desprenden del expediente administrativo y los antecedentes que se han aportado: 1) Que según resolución DMP 014-2008 de las 8:45 horas del 11 de junio de 2008, suscrito por el Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, se ordena el inicio de un procedimiento administrativo en contra del Lic. Herberth Villavicencio Solano, Auditor Interno de esa cartera ministerial para la averiguación de la verdad real de los hechos acontecidos el 15 de mayo de 2008 y se designó el órgano director de la instrucción de dicho procedimiento (folios 16 a 19). 2) Que mediante resolución No.01-2008 de las 11:00 horas del 12 de junio de 2008 el órgan ...
Fecha publicación: 08/08/2008
Fecha emisión: 25/07/2008
Documento: 07590-2008.doc
Institución: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
Tesauro: Regimen Recursivo, Aplicacion de Sanciones


PAGE 4 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06215 30 de junio de 2008 DAGJ-0841-2008 Licenciado Victor Manuel Vargas Meneses Casa No.09 (17-B) Supermercado La Cosecha 200 Norte, 50 Oeste Estimado señor: Asunto: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante en contra del dictamen No.03739 (DAGJ-0518) de 28 de abril de 2008. Procedemos a conocer recurso de revocatoria y nulidad concomitante de fecha 03 de junio de 2008 y adición de 4 de junio de 2008, en contra del dictamen No.03739 (DAGJ-0518) de 28 de abril de 2008, mediante el cual se emitió criterio favorable del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR). I.- Sobre la comunicación del oficio No. 03739 y la admisibilidad del recurso de revocatoria. Alega el recurrente que el oficio en cuestión le fue comunicado por la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones y no por este Despacho, lo que a su juicio violenta el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) en razón de la falta de comunicación por parte de estaa Contraloría General, el derecho a impugnar ese acto administrativo (cfr.arts.140, 239, 334 y 336 de la LGAP) y el derecho de audiencia previa para efectos de su emisión, ocasionándole con ello indefensión, de conformidad con los artículos 27, 39 y 41 de la Constitución Política y numeral 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En relación con este alegato, se debe recordar que el dictamen favorable del artículo 15 de la LOCGR es un requisito adicional de validez que la ley exige a los sujetos pasivos, para poder ejercer la potestad disciplinaria en contra del Auditor o Subauditor Interno, cuando la pretensión punitiva sea de suspensión o despido sin responsabilidad patronal. Dicho requisito constituye una garantía legalmente establecida en favor de los ocupantes de esos cargos, dirigida a evitar la aplicación de sanciones disciplinarias cuando el ...
Fecha publicación: 17/07/2008
Fecha emisión: 30/06/2008
Documento: 06215-2008.doc
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00355 16 de enero, 2008 DCA-00158 Licenciado Yafeth Jiménez Figueroa Asistente de Gestión Administrativa a.i. Caja Costarricense de Seguro Social San José, Avenida segunda, calles 5 y 7 Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo compra del medicamento factor VIII a la empresa Medical Trade S.A. (2007ME-000178-1147). Nos referimos a su oficio No. AGM-2008-162 del 14 de enero del 2008, mediante el cual nos remite para refrendo, la compra del medicamento factor VIII a la empresa Medical Trade S.A. Sobre el particular, nos permitimos manifestar que de conformidad, con el artículo 7 del nuevo Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que entró a regir a partir del 1 de enero de este año, las adquisiciones realizadas con sustento en los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social no estarán sujetas al refrendo. Agrega dicho numeral que la Junta Directiva y Presidencia de esa entidad deberán adoptar las medidas de control interno que garanticen que las citadas adquisiciones se ajusten al ordenamiento jurídico. Por lo anterior, devolvemos sin refrendo por no requerirlo la citada contratación, la cual queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, sin perjuicio de la potestad de fiscalización posterior de este órgano contralor. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado Licda. Lucía Gólcher Beirute Fiscalizadora Anexo: un expediente LGB/nvs Ci Archivo Central Dirección Jurídica, CCSS Ni: 610-2008 G: 2008000373 ] ...
Fecha publicación: 24/01/2008
Fecha emisión: 16/01/2008
Documento: 00355-2008.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE MEDICAMENTOS (LEY 6914)
Tesauro: Alcance del Reglamento de Refrendo, Otras contrataciones excluidas del refrendo, Otros contratos sujetos a refrendo


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00297 18 de enero de 2008 DCA-00137 Licenciada Yafeth Jiménez Figueroa Asistente de Gestión Administrativa a.i. Área Gestión de Medicamentos Caja Costarricense de Seguro Social San José, Avenida segunda, calles 5 y 7 Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el expediente 2007ME-000349-1147, tendente a comprar el producto “64000 CN estrógenos conjugados", al amparo de la Ley Nº 6914. Damos respuesta a su oficio AGM-2008-148 del 11 de enero, recibido en este Despacho el 14 de enero, mediante el cual remite para aprobación el expediente, producto de la contratación No. 2007ME-000349-1147, donde se pretende adquirir "64000 CN estrógenos conjugados", adjudicada a la firma Panamedical de Costa Rica, S.A., por un monto de US$966.400.00. Al respecto, le informamos que mediante La Gaceta No. 202 del 22 de octubre del 2007 se publicó la resolución R-CO-44-2007, dictada por el Despacho de la señora Contralora General de la República a las nueve horas del once de octubre de dos mil siete, mediante la cual se emite el "Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública", el cual entró a regir a partir del lo. de enero del 2008. En lo que interesa, dispone el artículo 7 de dicho Reglamento, lo siguiente: "... Artículo 7.- Adquisiciones con fundamento en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Las adquisiciones realizadas con sustento en los artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, no estarán sujetas al refrendo. Según su respectivo ámbito de competencia, la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social deberán adoptar las medidas de control interno que garanticen que las citadas adquisiciones se ajusten plenamente al ordenamiento jurídico vigente. Especial énfasis deberá hacerse en la verificación de la razonab ...
Fecha publicación: 21/01/2008
Fecha emisión: 18/01/2008
Documento: 00297-2008.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE MEDICAMENTOS (LEY 6914)
Tesauro: Alcance del Reglamento de Refrendo, Otras contrataciones excluidas del refrendo


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 00114 11 de enero del 2008 DCA-00074 Señora Cecilia Badilla Espinoza Supervisora Área Gestión de Medicamentos Caja Costarricense de Seguro Social Av. 2da., calles 5 y 7 Estimada señora: Asunto: Se corrige oficio de esta División 00051 (DCA-00033) de 9 de enero del 2008. En relación con el oficio de esta División 00051 (DCA-00033) de 9 de enero del 2008 mediante el cual se atiende la gestión de refrendo contenida en su nota Nº AGM-2007-5517 de 19 de diciembre del 2007, por error se consignó el nombre de la adjudicataria como “Tenor del Istmo S.A. ” siendo lo correcto “Ethnor del Istmo S.A.”, por tanto se corrige el error material en el sentido señalado. Asimismo adjuntamos el original de la certificación de contenido presupuestario. Atentamente, Lic. Oscar Castro Ulloa Gerente Asociado a.i. Licda María de los Ángeles calderón Ferrey Fiscalizadora MCF:mst Ni: 26287 2007005674 ] ...
Fecha publicación: 14/01/2008
Fecha emisión: 11/01/2008
Documento: 00114-2008.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE MEDICAMENTOS (LEY 6914)


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00066 10 de enero,2008. DCA-00046 Licenciada Giselle López Rubí Área Gestión de Medicamentos Caja Costarricense de Seguro Social San José, Av. 2da. Calle 5 y 7 Estimada señora: Asunto: Aprobación de compra de medicamento al amparo de la Ley No. 6914. Se aprueba el expediente del concurso 2007 ME-000400.1147, cloruro de sodio. Nos referimos a su nota N° AGM-2007-5506 de 18 de diciembre de 2007, mediante la cual solicita nuestra aprobación a la siguiente contratación de esa Entidad: No. de Concurso Producto Empresa Adjudicada Monto 2007ME-000400-1147. Cloruro de sodio. Medical Trade S.A. de C.V. $ 780.000 Al respecto, tenemos a bien comunicarle que, una vez estudiado el expediente, este Despacho concede su aprobación a dicha contratación. No obstante la anterior aprobación, advertimos que queda bajo la responsabilidad de esa Administración el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de esta contratación, así como el contar con la disponibilidad presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones que se contraen en el momento necesario. En relación con este último punto, este Despacho solicitó certificación de contenido presupuestario año 2008 (Oficio DCA-00004 de 7 de enero de 2008), la cual nos fue remitida, certificando el Director de la Dirección de Recursos Materiales de esa Institución, que en la partida presupuestaria 2203 “Medicinas” se ha separado en el presupuesto Compras año 2008, un monto de ¢426.801.000 como respaldo a la orden de adquisiciones 26-2603864, incorporada en el concurso “2007ME-000400. En relación con la razonabilidad del precio de esta oferta única, el Área de Gestión de Medicamentos, y firmado por el jefe de dicha Área, avala el precio solicitado según se constata en el folio 107 del expediente administrativo. No omitimos recordarle a esa Administración, que al momento de la entrega, deberá constatar que el ...
Fecha publicación: 14/01/2008
Fecha emisión: 10/01/2008
Documento: 00066-2008.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE MEDICAMENTOS (LEY 6914)


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 00020 10 de enero de 2008 DCA-00015 Señor Víctor Porras Sánchez Área Gestión de Medicamentos Caja Costarricense de Seguro Social Av. 2da, calles 5 y 7 Estimado señor: Asunto: Aprobación de compra del producto “Abacavir 300 mg. Tabletas recubiertas”, Concurso No. 2007ME-000273-1147, al amparo de la Ley Nº 6914. En atención a su oficio AGM-5564-2007 con fecha del 20 de diciembre pasado, donde solicita nuestra aprobación a la contratación cuyos datos particulares son los siguientes: Nº de Concurso Producto Empresa Adjudicada Monto 2007ME-000273-1147 Abacavir 300 mg. Tabletas recubiertas Comercializadora Farmacéutica Centroamericana S.A. VmGHEALTH Products S.A. 1.061.250,00 euros Una vez efectuado el estudio respectivo, devolvemos debidamente aprobada dicha contratación, debiendo la Administración verificar, al momento de la entrega, que el producto cumpla con las especificaciones contenidas en la ficha técnica así como la vigencia de los registros del medicamento. En cuanto a la razonabilidad del precio, tal aspecto se deja bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración, así como el destinar el respectivo contenido presupuestario (ver folios 147 y 189) Atentamente, Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada AUR/mst Ci: Archivo Central Director Jurídico CCSS NI: 26469 - 425 G: 2007005703-1 ] ...
Fecha publicación: 14/01/2008
Fecha emisión: 21/12/2007
Documento: 00020-2008.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE MEDICAMENTOS (LEY 6914)